:: Reglamento del Centro ::

 

MODELO DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES.

TITULO I  : “DISPOSICIONES LEGALES”

 

Artículo  1. - Denominación y Naturaleza.

 

            El centro residencial Santa Isabel, ubicado en Puerto de la Torre de la localidad de Málaga, provincia de Málaga, dependiente de la Entidad titular: José Maria Escobar Morcillo, es un centro de alojamiento y de convivencia que tiene la función sustitutora del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, donde se presta a la persona mayor una atención integral.

 

Artículo  2. - Tipo de usuarios.

 

            Este centro residencial acogerá residentes válidos y / o asistidos.

 

            Se entenderán por residentes válidos aquellas personas que en el momento de su admisión pueden valerse por sí mismas para las actividades normales de la vida diaria.

 

            Se entenderán por residentes asistidos, aquellas personas que en el momento de su admisión no pueden valerse por sí mismas, precisando por ello de la asistencia de terceras personas.

 

Artículo  3. – Finalidad.

            La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interior es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del centro para su conocimiento y aplicación.

Artículo  4. - Régimen Jurídico.

            El contenido del presente Reglamento de Régimen Interior se encuentra regulado en virtud de lo dispuesto en la 6/1999, de 7 de Julio, de atención y protección de las personas mayores, en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de Ley las  Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, así como en las demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación

TITULO II  : “DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS”

  Artículo 5. – Derechos.

a) Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.

b) Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del personal del centro como de los otros usuarios.

  c) Derecho a no ser discriminados en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

d) Derecho a la información y la participación de los usuarios o de sus representantes legales.

 

e) Derecho a una atención individualizada acorde con sus necesidades especificas.

 

f) Derecho a que se les faciliten las prestaciones sanitarias, así como a los tratamientos técnicos-científicos y asistenciales.

 

g) Derecho a mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, promoviéndose las relaciones periódicas con sus familiares, tutores o curadores.

 

h) Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, salvo cuando venga excluido por el previsto en la normativa que resulte de aplicación.

 

i) Derecho a ser protegidos por la Ley, tanto ellos como sus bienes, cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, pierdan su capacidad de autogobierno.

 

Artículo 6. – Deberes.

 

a) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a una mejor convivencia entre los usuarios y el personal que presta sus servicios en el centro.

 

b) Respetar los derechos de los demás usuarios.

 

c) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento del centro.

 

d) Abonar el importe de las liquidaciones de estancias o los precios de los servicios que se establezcan.

 

e) Facilitar correctamente los datos que puedan dar lugar al derecho a la prestación o servicio.

TITULO III  : “REGLAS DE FUNCIONAMIENTO”

  Artículo 7. – Sobre las habitaciones.

 

1. - El residente podrá decorar la habitación a su gusto (con cuadros, fotos, etc...), siempre teniendo en cuenta que sus derechos los adquiere respecto a su plaza, no a la titularidad de la habitación, por ello estará sujeto a las limitaciones establecidas de manera justificada por la Dirección del centro.

 

2. – Durante el tiempo de permanencia del personal de limpieza en la habitación y para no entorpecer su trabajo no deberá hacerse uso de la misma, salvo necesidades de urgencia.

 

3. – Para el uso de electrodomésticos (TV, estufas, neveras, etc.) en las habitaciones habrá que solicitar permiso a la Dirección.

 

4. – No se tendrá alimentos en las habitaciones que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario; ni productos inflamables ni tóxicos tales como lejía, amoniaco, alcohol, etc., que puedan originar un accidente.

 

Artículo 8. – Sobre las relaciones con el personal.

 

1. - El personal del centro dispone de lugares reservados para su uso exclusivo que no se utilizaran por los usuarios.

 

2. – El personal del centro necesita la colaboración de todos los usuarios que, sin duda, repercutirá en el buen funcionamiento de los servicios que se les presten, permitiendo dar una mejor calidad en la atención.

 

3. – Esta prohibido dar propinar o retribuciones a los empleados por sus servicios.

 

Artículo 9.- Sobre los objetos de valor y el dinero.

1. - El centro no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado en la dirección del centro, contra recibo del mismo.

2. - En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la Dirección o persona responsable.

3. - Cualquier objeto que se encuentre, habrá de ser entregado inmediatamente a la Dirección o persona responsable, a fin de localizar a su propietario.

  Artículo 10.- Sobre la atención ofrecida.

 

1. - Se garantizará la atención integral de los residentes en el conjunto de sus necesidades básicas de alimentación,  higiene personal y cuidados generales.

 

2. - Asimismo, a los usuarios que no se valgan por sus propios medios se les facilitará el aseo personal diariamente y cada vez que las circunstancias así lo exijan.

 

Artículo 11.- Sobre el servicio médico-sanitario.

 

1. - Se garantizará que todos los usuarios reciban, por Ajeno (Unidad Geriátrica) y por  Propio (médico particular),  (indicar qué medios y si éstos son propios y / o ajenos), la atención médica y los cuidados socio-sanitarios que precisen, que serán dispensados por profesionales debidamente cualificados.

 

2. - Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por persona responsable.

 

3. - Cuando no sea posible dar una respuesta adecuada a la dolencia del residente, éste será trasladado al centro hospitalario que corresponda. Para su traslado será acompañado por algún familiar y en su defecto por una persona responsable del centro.

 

4. - La Dirección del centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud, dando cuenta posteriormente a los familiares, en su caso, y siendo obligatorio su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables.

 

5. - Si el usuario quedara ingresado en un centro hospitalario, será la familia la encargada de su atención.

 

6. - La administración de medicamentos se realizará bajo prescripción facultativa, no pudiendo bajo ningún concepto el usuario alterar las instrucciones del médico en cuanto a medicamentos o alimentación.

 

Artículo 12. – Sobre el servicio de comedor.

1. - Los horarios serán los establecidos en este Reglamento, debiendo ser cumplidos por todos los usuarios.

 

2. – La carta mensual de los menús de las comidas será supervisada por un médico a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado. La fotocopia de dicha carta, suscrita por el facultativo, se encontrará expuesta en el tablón de anuncios del centro.

 

Aquellos usuarios que lo precisen por prescripción médica, recibirán menús  de régimen adecuados a sus características.

 

  Artículo 13. – Sobre las medidas higiénico-sanitarias.

 

1. – Se procederá, previa ducha o aseo personal del usuario, al cambio diario de la ropa interior y semanal de la ropa de cama, pijama o camisón, toallas y lencería de comedor y, en caso necesario, a la muda inmediata cuando las circunstancias así lo requieran.

 

2. – Se realizará limpieza general y permanente del edificio y su dependencia, especialmente las de uso más intenso, así como su desinfección.

 

3. – La desinsectación y desratización será anualmente o cuantas veces  lo exijan las circunstancias, por empresa debidamente acreditada.

 

4. – Se limpiará la vajilla y la cubertería después de su uso, así como otros instrumentos de uso común.

 

5. – Aquellos elementos de aseo de uso común (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.), se procurarán que sean de material desechable.

 

  Artículo 14. – Sobre el mantenimiento del centro residencial.

 

Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario, instalaciones  maquinarias da fin de evitar su deterioro.

 

  Artículo 15. – Sobre la información a los familiares.

 

Al menos con una periodicidad semestral, se informará a los familiares más directos responsables de los usuarios de la situación en que éstos se encuentren.

 

En todo caso, esta comunicación se producirá cada vez que las circunstancias así lo requieran.

 

  Artículo 16. – Sobre el expediente individual.

 

El expediente individual de cada residente contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

 

a)      Datos de identificación (nombre y apellidos, DNI, lugar y fecha de nacimiento).

b)     Datos de los familiares, tutor o representante legal.

c)      Fecha y motivos de ingreso.

d)     Copia del documento contractual de ingreso o, en su caso, autorización judicial de internado.

e)      Historial social y, en su caso, psicológica.

f)       Historia clínica (con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnostico, tratamiento y otras indicaciones).

g)     Contactos del usuario con familiares (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos).

h)     Contactos mantenidos por los responsables de la residencia con familiares, tutores o responsables legales (frecuencia y objeto de los mismos).

i)       Observación sobre la convivencia del usuario en el centro.

 

  Artículo 17. – Sobre el régimen disciplinario.

1. – De las faltas:

 

Las faltas sujetas a sanción se clasifican en: leves, graves y muy graves.

 

1.1. – Son faltas leves:

a)      Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de molestar en el centro.

b)     Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

1.2. – Son faltas graves:

a)      La reiteración de tres faltas leves,

b)     La demora injustificada de un mes en el pago del coste de la plaza.

c)      La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto propiedad del centro, del personal o de cualquier usuario.

d)     Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

 

1.3. – Son faltas muy graves:

 

a) La reiteración de dos faltas graves.

b) La agresión física o malos tratos graves a otros usuarios,  personal del centro o cualquier persona que tenga relación con éste.

c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente.

d) La demora injustificada de dos meses en el pago del coste de la plaza.

 

2. -  De las sanciones:

 

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes: ( dichas sanciones en ningún caso podrán vulnerar los derechos establecidos en el artículo cinco del presente Reglamento

            2.1. - Por faltas leves:

a)      Amonestación verbal o escrita.

2.2. - Por faltas graves:

  a) Suspensión de la condición de residente por un período de tiempo no superior a 7 días.

            2.3. - Por faltas muy graves:

             a) La expulsión del centro.

3. - De la competencia:

  La competencia para imponer sanciones por faltas leves se encuentra atribuida al Director del centro o personas responsables.

La competencia para imponer sanciones por faltas graves o muy graves se encuentra atribuida a la Entidad titular.

4. - De la prescripción de las faltas:

4.1. - Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses.

  El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta hubiera sido cometida.

4.2. - El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación al residente de la incoación de expediente disciplinario.

4.3. - Cuando el expediente se hallara paralizado por tiempo de dos meses, por causas no imputables al residente, seguirá contando el plazo de prescripción.

5. - Del procedimiento:

5.1. - Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la Dirección del centro residencial llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre:

a)      El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.

b)     La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la Entidad titular.

5.2. - Cuando la falta se califique como leve, la Dirección del centro residencial impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado.

5.3. - Cuando la falta pudiera calificarse como grave o muy grave, la Dirección del centro incoará e instruirá expediente disciplinario y formulará la correspondiente propuesta de sanción, de la que se dará traslado al interesado para que en el plazo de 3 días hábiles formule las alegaciones que tuviera por convenientes. Transcurrido dicho plazo, háyanse formulado o no las alegaciones, se dará traslado del expediente a la Entidad titular.

(En el supuesto de existir otros servicios –peluquería, podólogo, biblioteca, cafetería, etc...-, de procederá a la regulación expresa de los mismos.

Artículo 18. - Sobre las reclamaciones y sugerencias

El centro residencial cuenta con Hojas con Reclamaciones establecidas en el  Decreto 171/1989, de 11 de julio, a disposición de los usuarios y sus familiares.

TITULO IV : “REGIMEN DE ADMISIONES Y BAJAS”

Artículo 19. - Requisitos de admisión.

1. - Son requisitos sustanciales para la admisión los siguientes:

-Los usuarios deberán tener cumplidos 65 años de edad o excepcionalmente 55 años.

-No deberán padecer enfermedad que requiera la atención  imprescindible en centro hospitalario o cuyas características puedan alterar la normal convivencia en el centro.

2. – Son requisitos formales para la admisión la presentación de los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad.

- Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social (cartillas de la Seguridad Social) u otro documento acreditativo de la cobertura de la asistencia sanitaria.

- Informe médico.

3. – También podrán obtener la condición de residentes los acompañantes del beneficiario siempre que cumplan los demás requisitos y acrediten la calidad de tales.

Artículo 20. régimen de admisión.

1. – Ninguna persona mayor podrá ser ingresada sin que conste fehacientemente su consentimiento. En los caos de incapacidad presunta o declarada en los que no sea posible tal consentimiento, se requerirá autorización judicial para el ingreso.

2. – El ingreso deberá quedar plasmado en documento contractual.

3. – Se establecerá un periodo de adaptación al centro de 15 días / meses (táchese lo que no proceda) desde el momento de su ingreso.

Sí el usuario no supere este período de adaptación, no podrán ser admitido definitivamente, debiendo motivarse y comunicarse esta inadmisión.

Artículo 21. – Motivos de baja.

1. – La voluntad expresa del residente o tutor formalizada por escrito y comunicada a la Dirección del centro con una antelación de 30 días.

2. – La comisión de una falta muy grave tipificada en este Reglamento de Régimen Interior.

3. – El fallecimiento del residente.

TITULO V : “HORARIOS DEL CENTRO Y SUS SERVICIOS”

 

 

Horario de Apertura y Cierre

APERTURA

CIERRE

08:00 horas

22:00 horas

 

 

Horario de Comidas

INVIERNO

VERANO

Desayuno

09:30 horas

Desayuno

09:00 horas

Almuerzo

13:30 horas

Almuerzo

14:00 horas

Merienda

17:00 horas

Merienda

17:30 horas

Cena

20:00 horas

Cena

20:30 horas

 

Horario de Salidas

INVIERNO

VERANO

11:30 horas

11:00 horas

Horario de Visitas

  LUNES    

  DOMINGO  

12:00 - 19:00

 

Se recomienda puntualidad en los horarios acordados para todos los servicios, con el fin de garantizar un mejor funcionamiento del centro.

  TITULO VI : “SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS Y / O SUS TUTORES”

Artículo 22. – El órgano de participación en el centro residencial será la Asamblea General de usuarios.

Artículo 23. – La Asamblea General.

1. – Se constituye por los usuarios del centro y/o sus tutores. La Dirección del centro, un representante de la Entidad titular y un representante de los trabajadores podrán asistir con voz y sin voto.

2. – La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre y en sesiones extraordinarias cuantas veces sean necesarias a petición del 25% de los componentes de la Asamblea General.

3. – La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Director del centro residencial con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el talón de anuncios del centro. Deberá concretar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día confeccionado previa propuesta de los residentes. La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de la menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en primera convocatoria, y en segunda quedará constituida media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

4. – Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y Secretario, cuyo mandato finalizará al término de la asamblea. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de votación secreta, previa presentación de candidatos a cargos.

5. – Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes. El Director del centro velará por el cumplimento de estos acuerdos siempre y cuando las condiciones materiales, organizativas, económicas o de cualquier otra índole lo permitan.

Artículo 24. – Funciones del Presidente y del Secretario de la Asamblea General.

1. – Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas.

2. – corresponde al Secretario la redacción del Acta de la Asamblea, en la que figurará:

a)      Lugar, fecha y hora de comienzo y terminación.

b)     Número de socios asistentes.

c)      Nombramiento del Presidente y Secretario.

d)     Orden del día.

e)      Acuerdos adoptados.

  Una copia de dicha Acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro residencial, otra copia se trasladará a la entidad titular y otra al Directo del centro en un plazo máximo de siete días hábiles.

Artículo 25. – Son competencias de la Asamblea General.

1. – Procurar el buen funcionamiento del centro residencial.

2. – Nombramiento de las personas que actuarán como Presidente y Secretario.

3. – Aprobar programas anuales de actividades, cuidando la proporción adecuada entre las actividades recreativas, las culturales y las de animación y cooperación social, dentro de las limitaciones presupuestarias.

4. – Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los usuarios.

5. – Conocer de las posibilidades modificaciones del Reglamento de Régimen Interior planteadas por la Entidad titular, así como realizar propuestas al respecto.

6. – Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del centro residencial, así como del cierre del mismo.

7. – Comunicar a la Dirección del centro cualquier iniciativa sugerencia  o desacuerdo que considere oportuno, con objeto del buen funcionamiento del centro.

TITULO VII : “REGIMEN DE VISITAS, DE SALIDAS Y DE COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR”

Artículo 26. – Sobre las visitas.

1. – Los residentes podrán recibir visitas todos los días en los salones destinados a tal efecto y en las horas establecidas.

2. – Se evitará subir a las habitaciones salvo que se tenga autorización expresa, procurando no causar molestias al compañero.

Artículo 27. – Sobre las salidas.

1. – Los residentes podrán salir del centro siempre que sus condiciones físicas o psíquicas se lo permitan, solos o acompañados.

2. – Para los casos en la que la salida exceda de los horarios establecidos a tal efecto, deberá comunicarse a la Dirección del Centro o persona responsable.

3.- Asimismo podrán ausentarse del centro por vacaciones, informando a la Dirección del tiempo de las mismas, así como de la forma de contactar con ellos.

Artículo 28. – Sobre la comunicación con el exterior.

  Los residentes dispondrán de una línea telefónica que se ubicará en un lugar que permita la intimidad de las comunicaciones. Asimismo dispondrá, si fuera necesario, de ayudas de carácter personal para hacer efectivas dichas comunicaciones.

  TITULO VIII : “SISTEMA DE PAGO DE SERVICIOS”

Artículo 29.  - Coste / día ó coste / mes de la plaza:

1. - El residente pagará una cantidad de 1081,82 €  más IVA.

2. - Dicha cantidad se verá incrementada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.

3. - El coste de la plaza reservada durante ausencia por vacaciones o internamiento en centro hospitalario será una cantidad de 1081,82 € más IVA.

4. - El mes en que el residente cause baja deberá ser computado por Parcial a efectos de determinar el coste mensual de la plaza.

5. - Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente por la Administración, se podrá determinar contractualmente un sistema de pago diferido de la deuda que originan aquellos usuarios sin renta pero con patrimonio.

Artículo 30. - Forma de pago.

1. - El pago de las mensualidades se efectuará dentro de los 5 primeros días del mes.

2. - El abono se efectuará en metálico contra recibo o transferencia bancaria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Régimen Interior podrá ser modificado por la Entidad titular, previo conocimiento de la Asamblea General; dichas modificaciones serán visadas por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

(I. - Todo lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interior se entenderá sin perjuicio de la regulación específica aplicable a aquellos centros residenciales en los que existan plazas concertadas).

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